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Optas por el cálculo acumulado Declaración mensual de diciembre 2023 Arrendamiento

La declaracion mensual de arrendamiento tiene una extraña sorpresa un renglón que menciona si optas por el cálculo acumulado, despues del renglón tipo de deducción.

Recordemos que en el regimen de arrendamiento, el articulo 116 de la Ley de ISR, menciona que los contribuyentes que obtengan ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, deben efectuar pagos provisionales mensuales o trimestrales, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago”.

En caso de que los contribuyentes del régimen de arrendamiento perciban sus ingresos únicamente por arrendamiento, podrán efectuar el pago provisional trimestral siempre y cuando el monto mensual no exceda de 10 SMG (UMAS) elevados al mes.

los contribuyentes que de acuerdo a lo establecido en el artículo 116, tercer párrafo de la Ley del ISR, perciban ingresos por arrendamiento de casa habitación y además obtengan ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por

intereses, podrán optar por efectuar pagos provisionales trimestrales del ISR por arrendamiento de casa habitación.

La autoridad será la encargada de actualizar la obligación, con base en la primera declaración provisional presentada en tiempo y forma del ISR del ejercicio fiscal de 2023.

Sin embargo esta opción de acumulacion no esta prevista en la resolucion miscelanea, y acumular los ingresos para el provisional va en contra de lo dispuesto en el articulo 116 ya que habla de calcular el impuesto por mes o trimestre pero nunca menciona lo de ingresos acumulados.

Puede ser que la autoridad busque que el contribuyente "cuadre sus rentas" con lo que se determinará en la declaracion anual ya que si selecciona que si le carga la informacion previamente declaraca o un simple error del formato, tome preocauciones al momento de llenar , asi mismo el sistema presenta lentitud para generar el acuse de la declaración correspondiente,



 
 
 

2 comentários

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Cecilia García
Cecilia García
15 de jan. de 2024
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ENTONCES, SUGIERE QUE NO HAY QUE ELEGIR CÁLCULO ACUMULADO?...NO CUENTA CON FUNDAMENTO...Y CONTINUAR CALCULÁNDOLO MENSUAL.

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Dr. Eduardo Aguilar
Dr. Eduardo Aguilar
16 de jan. de 2024
Respondendo a

No es que sí recomendamos o no su uso, el procedimiento de cálculos acumulados difiere de lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, pero no tiene efecto adverso en determinación de impuestos, al presentar la declaración anual, todos los ingresos se acumulan; lo que sí es recomendable es que si opta por esta situación, debe verificar si se presentarán o no complementarias por los meses anteriores con posterioridad, ya que , todas las declaraciones que hayan reflejado el acumulado, serán afectadas y se tendrán que corregir, situación que no pasaría de no seleccionar esta opción gracias por leernos

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