El 2024 un difícil año para ser RESICO o dejar de serlo: FISCALIZACIÓN EXCESIVA
- Dr. Eduardo Aguilar
- 10 ene 2024
- 4 Min. de lectura
Actualizado: 25 ene 2024

No había visto tanto castigo desde la expulsión de Adán y Eva del paraíso. Si estimado lector, porque los Contribuyentes del Régimen Simplificado de la Confianza Personas Fisicas , que por desidia o desconocimiento , no presentaron la declaración anual 2022 u omitan tres o más pagos mensuales en un año calendario consecutivos o no, o en su caso rebasaron el límite de ingresos de los 3,500,000 pesos dejaran de tributar en este régimen y serán reclasificados a otro regimen previa notificación en buzón tributario.
Aquí el legislador considera 2 tipos de faltas: las graves y las gravísimas.
Falta grave
Rebasar los 3,500.000 de ingresos en el ejercicio
El legislador dice en caso de que los ingresos a que se refiere este artículo excedan de tres millones quinientos mil pesos en cualquier momento del año de tributación sale del regimen pero tiene posibilidades de regresar si los ingresos disminuyen en el siguiente ejercicio siempre y cuando haya cumplido con sus obligaciones fiscales a tiempo cuando estuvo en el regimen simplificado de la Confianza.
Digamos: ¡Salida temporal!
Falta gravísima
Los contribuyentes que omitan tres o más pagos mensuales en un año calendario consecutivos o no, o bien, no presenten su declaración anual, dejarán de tributar conforme a esta Sección y deberán realizarlo en los términos del Título IV en Regimen General de Actividades empresariales y Profesionales o Regimen de Arrendamiento, según corresponda.
Digamos: nunca podrán volver a tributar de nuevo en el Regimen Simplificado de la confianza ¡Salida Defintiva!
Si todo fuera como en el Regimen de incorporación fiscal RIF donde tendrías que cumplir a partir del siguiente mes con las obligaciones, aunque no podrias hacer acreditamientos del ISR pagado en el RIF por tratarse de pagos defintivos era legal dicha regla plasmada en resoluciones misceláneas previas a la aparición del Regimen Simplificado de la Confianza como la 3.13.9, inciso a), en este caso, de la RMF para 2018.
Castigo : El fuego eterno
Una Regla de la Resolución Miscelánea totalmente inconstitucional le quitará el sueño a los contribuyentes :
Baja del Régimen Simplificado de Confianza por incumplimiento de la presentación de la declaración anual
3.13.32.”…, cuando los contribuyentes incumplan con la presentación de la declaración anual, la autoridad fiscal podrá actualizar las obligaciones fiscales de los contribuyentes para que tributen desde el inicio del ejercicio que corresponda o desde el mes en que iniciaron operaciones en dicho ejercicio, conforme a lo referido en el Título IV, Capítulo II, Sección I o Capítulo III de la Ley del ISR, respectivamente.
Es decir que si no presentaste la declaración anual 2022 pues regresarías a enero de 2022 y cumplirías las obligaciones de ese ejercicio y de 2023.
O en su caso si la omisión fue de pagos mensuales del 2023, solo quedarías obligado por 2023 desde enero, a cumplir obligaciones del nuevo regimen al que te mandaron con la posibilidad de acreditar el Impuesto que en su momento pagaste en el Regimen simplificado de la Confianza, eso y nada es lo mismo poque estamos hablando de acreditar un impuesto entre el 1% y el 2.5% contra un impuesto que podría llegar al 35% y peor aún si no tienes deducciones fiscales .
Y la ultima novedad, es que te van a requerir la contabilidad electrónica por lo que de no ponerte al corriente con las obligaciones del nuevo regimen, a parte de las diferencias de impuestos que de momento no contemplan recargos y actualización, tendrás que pagar multas por las obligaciones no cumplidas del nuevo regimen que te asignaron.
Al no haber incremento en los Impuestos actuales se estima que el incremento en la Ley de ingresos de la federación se de por una fiscalización extrema.
¿Aplicación retroactiva de la Ley? Claro que sí y bastante ilegal recuerda que la constitución menciona:
¿Qué dice el Artículo 14 de la Constitución?
A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.
En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.
Conclusión si ya saliste del regimen tienes dos caminos:
a) Recalcular tus impuestos en el nuevo regimen asignado , deducir los gastos que procedan en termino de Ley y si tus ingresos son superiores a 4 millones de pesos , realizar el envio de tu contabilidad electrónica.
b) Interponer los medios de defensa necesarios a la notificación que la autoridad te debió realizar por buzón tributario para lograr si ganas el juicio _
a) No perder los beneficios del regimen fiscal , y poder realizar el cumplimiento de las obligaciones emitidas con la figura correccion espontánea articulo 73 CFF.
b) Que se te cambie de regimen al siguiente ejercicio sin que se te obligue a cumplir en forma retroactiva las obligaciones de ejercicios anteriores a la notificación de la autoridad.
Si necesitas nuestros servicios legales para optar por interponer los medios de defensa, nos ponemos a tus ordenes en:
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